Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
El Vocal recurrido, Ramiro Raña Arana, informó lo que a continuación se anota: a) no se ha transgredido la garantía del debido proceso, pues las medidas precautorias fueron viabilizadas a través del decreto de 16 de abril de 2002 y ejecutadas a partir del 23 de abril, pero al momento de contestarse al traslado, transcurrieron más de los cinco días que consigna el art. 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) las medidas precautorias se caracterizan por ser provisionales, no indefinidas, por lo cual no se puede aguardar mucho tiempo hasta que la parte inicie el proceso en el fondo, por lo cual tales medidas caducaron y ese es el sentido del Auto de Vista que ahora impugna la recurrente.