SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.4.

III.4.     En el caso de autos, el Juez dispuso las medidas precautorias por Resolución de 16 de abril del presente año, siendo notificada con esa determinación la entidad demandada, el 23 de abril, cuyo representante legal planteó recurso de reposición con alternativa de apelación el 26 del mismo mes,  pidiendo se levanten dichas medidas, aduciendo que, por una parte, no podía impedirse la alteración de las obras, y por otra, que las boletas de garantía ya habían sido remitidas para su ejecución. Entonces, si bien la prohibición de innovar o alterar el estado de las obras habría sido cumplida, la de no innovar sobre las boletas de garantía bancarias no se cumplió en los hechos por cuanto -según lo aseverado por la entidad demandada en el memorial antedicho, y no aclarado por ninguna de las partes en el presente recurso- fueron enviadas para ser ejecutadas antes de la notificación con la disposición  judicial respecto de las aludidas medidas.