Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
Fragmento 6
El Vocal Gonzalo Castellanos Trigo, co-recurrido, indicó que mediante el amparo constitucional no se pueden revisar resoluciones judiciales debidamente ejecutoriadas, además que no es un recurso sustitutivo de otros, pues las medidas precautorias no causan estado y la actora pudo haber solicitado otras.