Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.6.
III.6. En el caso objeto de análisis, el tribunal ahora recurrido, además de haber pronunciado de oficio la caducidad de las medidas precautorias - ya que el apelante no se refirió siquiera a ese aspecto- contraviniendo así la prohibición contenida en forma categórica y expresa por el art. 1520 CC, no ciñó su decisión a los extremos planteados por la institución apelante, pues no tomó en cuenta sus alegaciones ni fundamentaciones, al declarar la caducidad de las medidas precautorias, asumiendo una forma de decisión no contemplada en el art. 237 CPC, al expresar que ese cuerpo colegiado de magistrados “carece de materia justiciable para el pronunciamiento sobre el fondo del recurso”.