Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.1.
II.1. La empresa constructora “Castelgan” S.R.L., por escrito de 8 de marzo de 2002 (fs. 124 a 126), solicitó se dicten medidas precautorias de no innovar respecto de las boletas de garantía bancarias otorgadas a favor del ex Fondo de Inversión Social, dentro de los contratos de obra comprendidos en el “Acuerdo de Reinicio y Continuación de Ejecución de Obras”, y la prohibición de innovar o alterar la situación de hecho y de derecho de las diferentes obras contempladas en los citados contratos.