Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.2.
II.2. En 13 de febrero de 1996 (fs. 30), se dictó sentencia declarando probada la demanda, siendo apelada por los ejecutados en 23 de febrero de 1996 (fs. 32), arguyendo no haber sido citados personalmente con la demanda. Concedido el recurso, la Corte Superior de Distrito, por Auto de Vista de 19 de mayo de 1997 (fs. 45)¸ anuló obrados “hasta fs. 30 inclusive”, por no existir la nota de constancia de ingreso de la causa a despacho para el cómputo del término para emitir resolución.
- Patricia Valencia Rico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- , ha entendido que el art. 117 LOJ, al indicar la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente.
- III.5.
- III.7.
- 2º DISPONE se remitan