SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 22 de agosto de 2002 cursante a fojas 1247 y 1248, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: 1) la base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal, conforme prevé el art. 534 CPC, “y recién a falta de esa valuación fiscal, se aplicará, se tendrá en cuenta una valuación pericial que recién podrá ser considerada como base para la subasta y remate, con lo señalado no existe interpretación que se pueda oponer” (sic); 2) si la parte consideraba que esa base de subasta es inconstitucional, tenía la vía expedita para impugnar dicha norma; 3) la actora durante la sustanciación de la causa no estuvo en indefensión, durante el proceso interpuso los recursos e incidentes que consideró necesarios, “y era allí donde la recurrente debió haber hecho la representación e impugnación de la impersonería del demandante”, a través de las excepciones que indica el art. 507 CPC, pero al no haberlo hecho, su derecho precluyó; 4) el proceso data de 1996, “vale decir seis años atrás” y desde entonces, hasta agosto de 2002, la existencia de supuestas ilegalidades “no fue referida, no fue reclamada, no fue impugnada, no fue siquiera mencionada por la parte ahora recurrente” que pretende por la vía equivocada del amparo, impugnar ese aspecto, en forma extemporánea, lo que demuestra que existió consentimiento al respecto; 5) la ejecutada no planteó recurso de apelación en el proceso ejecutivo.
- Patricia Valencia Rico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- , ha entendido que el art. 117 LOJ, al indicar la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente.
- III.5.
- III.7.
- 2º DISPONE se remitan