SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.2.

III.2.  El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otra vía o medio por el que se pueda obtener dicha protección.

III.2 En este sentido, de conformidad con la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal como la citada SC 978/2000-R, de 23 de octubre de 2000, aplicable al presente caso, se ha establecido que: el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial. Determinando asimismo, en la SC. 1125/2000, de 24 de noviembre que el sorteo de causas es una formalidad esencial ineludible que forma parte de las garantías que tienen que darse en el debido proceso para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, fallos que no han sido observados por la Jueza recurrida, con abstracción del carácter vinculante y obligatorio que tienen para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales como lo dispone el art. 44.1) LTC.