SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3.
III.3. En el caso de autos, la sentencia dictada en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Económico S.A. contra la recurrente y otros, data del 26 de junio de 1997 cuya ejecutoria -al no haber sido apelada por los ejecutados- fue declarada en 22 de julio de ese año; la adjudicación de los inmuebles rematados a favor de la entidad ejecutante se produjo en 12 de julio de 2000, y el presente recurso fue interpuesto el 19 de agosto de 2002, es decir después de cinco años de haber cobrado ejecutoria la sentencia emitida en el proceso referido, y a más de dos años de haberse adjudicado los inmuebles rematados, desnaturalizando así la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracteriza y es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los demandantes han incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Patricia Valencia Rico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- , ha entendido que el art. 117 LOJ, al indicar la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente.
- III.5.
- III.7.
- 2º DISPONE se remitan