SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.5.
III.5. Finalmente, en cuanto a la alegada impersonería del representante del Banco ejecutante, así como el haberse basado en el avalúo fiscal para la subasta de los inmuebles, debieron ser observaciones formuladas por la recurrente dentro del proceso en forma oportuna, es decir, dentro de los plazos que las normas legales establecen, no pudiendo pretender que a través de este recurso extraordinario y subsidiario se subsane su negligencia y omisión, máxime si las dos primeras observaciones aludidas no fueron objeto de ningún recurso, permitiendo que la sentencia del juicio cobre ejecutoria por no haber planteado recurso de apelación.
En consecuencia, se debe dar aplicación a lo determinado por el art. 96-3) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que el amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Patricia Valencia Rico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- , ha entendido que el art. 117 LOJ, al indicar la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente.
- III.5.
- III.7.
- 2º DISPONE se remitan