SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.5.

III.5.  Finalmente, en cuanto a la alegada impersonería del representante del Banco ejecutante, así como el haberse basado en el avalúo fiscal para la subasta de los inmuebles, debieron ser observaciones formuladas por la recurrente dentro del proceso en forma oportuna, es decir, dentro de los plazos que las normas legales establecen,  no pudiendo pretender que a través de este recurso extraordinario y subsidiario  se  subsane su negligencia y omisión, máxime si  las dos primeras observaciones aludidas no fueron objeto de ningún recurso, permitiendo que la sentencia del juicio cobre ejecutoria por no haber planteado recurso de  apelación. 

En consecuencia, se debe dar aplicación a lo determinado por el art. 96-3)  de la Ley  1836, del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que el amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por  cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún  cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.