SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R

Fecha: 28-Oct-2002

específicas o las establecidas por cada entidad

Que, sin embargo, el art. 1º  DS 26237 de 26 de junio de 2001, que modifica disposiciones del DS 23318-A,  en su numeral II refiriéndose a las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público establece que son: a) generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes y b) específicas o las establecidas por cada entidad.

Que, en el caso de análisis, es evidente que el sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP, establece a partir de su art. 50, las faltas y el procedimiento a seguir para el caso de contravenciones a las disposiciones que regulan el trabajo del personal de la carrera administrativa que, de acuerdo al caso, se tipificarán como leves y graves.

Que, a efectos de procesamiento dichas normas han previsto dos fases la sumarial y de apelación, debiendo la primera fase estar a cargo de un tribunal administrativo, cuya constitución para cada caso se encuentra expresamente prevista en el art. 62 de la misma Resolución Administrativa, que si bien no específica una constitución de tribunal para los casos de contravención por los Rectores de Institutos, este vacío no puede necesariamente dar lugar a la aplicación de las normas generales, sino que en lugar de ello, el vacío legal deberá llenarse con las propias disposiciones de la Resolución.