SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R

Fecha: 28-Oct-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que mediante memorando 025205, fue designado Rector Institucionalizado del Tecnológico Agropecuario de Tarata, Nivel Superior, dependiente del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA). Así, conforme a los arts. 5 y 49 del DS 23950 concordante con los arts. 15 y 17 de la Ley de Reforma Educativa (LRE) y su Reglamento contenido en DS 23968, cuyas disposiciones están contenidas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000, se infiere claramente que tiene condición de funcionario público en la carrera administrativa, pero la recurrida instruyó al co-recurrido que le instaure proceso; empero, esta autoridad proveyó que  en el citado Reglamento no existía Tribunal Disciplinario para procesarlo, haciéndose nombrar autoridad legal competente infringiendo el art. 1º  DS 26237, pues en su caso, la entidad es el SEDUCA y su norma específica es la Resolución referida, pero se le inicia proceso indebidamente al tenor del DS 26237 que modifica los arts. 11, 12-a), 15, 18, 21 y 22 DS 23318-A, dentro del cual pese a lo expuesto, formuló sus legales pretensiones, reclamos y recursos, pero no tuvo éxito, pues la ilegal autoridad dictó la Resolución 01/2002, suspendiéndole 30 días de sus funciones sin goce de haberes, contra la cual presentó revocatoria, que fue resuelta por Resolución 02/2002 sin definir sus fundamentos sobre el indebido proceso, por lo que interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por la recurrida, quien sin deliberar en el fondo, mediante la Resolución 03/2002, ratificó la resolución impugnada, de modo que ha agotado todas las instancias no teniendo otra para dejar sin efecto su procesamiento indebido, pues debió ser juzgado por un Tribunal Administrativo conforme a los arts. 5 y 49 DS 23950 concordantes con los arts. 15 y 17 LFE, 34 y 36 DS 23968 y la Resolución Ministerial referida.