SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
III.5
III.5 Que, por otra parte no existe identidad de sujeto objeto y causa, y por ello, no puede ser de aplicación el art. 96-2) LTC, ya que el recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente mediante Auto Constitucional 230/2002-CA de 14 de mayo, fue rechazado por carecer de contenido jurídico para compulsarlo en el fondo, vale decir que los actos recurridos no se encontraban dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, pues en dicha resolución expresamente se dijo: “... teniendo en cuenta que la supuesta falta de competencia o vulneración al debido proceso, constituye un hecho que debe ser impugnado ante la misma jurisdicción y agotados los recursos ordinarios, utilizar en su caso el Recurso de Amparo Constitucional”. Consecuentemente, no existen los presupuestos en cuanto a la identidad del Recurso.
- Freddy Camacho Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonieta Méndez de Baldivieso, Directora del Servicio Departamental de Educación y Fernando Loayza Angulo, Jefe de Unidad Jurídica del SEDUCA
- (fs. 82-84)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- específicas o las establecidas por cada entidad
- III.4
- III.5