SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
II.4
II.4 Que, por Resolución 01/2002 de 5 de abril de 2002, el recurrido falla declarando al recurrente “... con responsabilidad administrativa de acción y omisión...”, sancionándole con la suspensión de sus labores por treinta días hábiles sin goce de haberes (fs. 18-19), contra la cual, el recurrente exponiendo entre otros, alegatos indicando que debió ser procesado bajo las normas de la Resolución Ministerial 062/00, interpuso revocatoria (fs. 20-22), que es resuelta por Resolución 02/2002 de 25 de abril de 2002 ratificándose la impugnada (fs. 24-26), determinación que dio lugar a que el recurrido entre otros argumentos, insistiera que fue procesado indebidamente bajo otras normas e interpusiera recurso jerárquico (fs. 27), que fue resuelto por la recurrida mediante la Resolución 03/2002 de 15 de julio de 2002 que confirmó la Resolución dictada en revocatoria (fs. 28-30).
- Freddy Camacho Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonieta Méndez de Baldivieso, Directora del Servicio Departamental de Educación y Fernando Loayza Angulo, Jefe de Unidad Jurídica del SEDUCA
- (fs. 82-84)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- específicas o las establecidas por cada entidad
- III.4
- III.5