SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R

Fecha: 28-Oct-2002

III.4

III.4   Que,  bajo ese entendimiento, se tiene que los recurridos, en lugar de aplicar las normas del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública contenidas en la Resolución Ministerial 062/00, han aplicado erradamente al recurrente, en su calidad de servidor público de la carrera administrativa del Servicio de la Educación Pública, las normas generales previstas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y DS 23318-A modificado por DS 26237, con lo cual, han lesionado la garantía del debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, pues aplicándole otras normas le han sometido a otro procedimiento y por lo mismo a jueces que no reúnen las condiciones esenciales referidas.

            Que, por lo expuesto y siendo evidente el acto ilegal denunciado, corresponde a la jurisdicción constitucional, otorgar la tutela solicitada a fin de restituir el derecho vulnerado, pues en el caso planteado, no vale el argumento de que el recurrente se sometió a las autoridades recurridas que fungieron como jueces administrativos, dado que el recurrente si bien asumió defensa, estuvo obligado a hacerlo, pues reiteradamente dentro del indebido proceso, objetó el procedimiento al que fue sometido, pero tal objeción no tuvo respuesta positiva ni negativa de parte de los recurridos, de modo que a fin de no provocar su propia indefensión prestó su declaración, aportó pruebas y recurrió en última instancia, lo cual no implica que el recurrente consintió competencia alguna libre y expresamente.