SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R

Fecha: 28-Oct-2002

(fs. 82-84)

Se dio lectura al informe de los recurridos (fs. 82-84) en el cual alegaron: a) que dentro del primer proceso disciplinario interno al que fue sometido el recurrente, resultó absuelto en aplicación del art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO), con lo cual se evidencia que el recurrente reconoció que fue procesado por la autoridad legal competente, ya que el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública no prevé un Tribunal Disciplinario para procesar a los Rectores de los Institutos Tecnológicos, vacío que se colige del art. 62 parágrafo V del citado Reglamento, ya que los Directores de los Institutos no pueden ser juez y parte, por lo que tuvo que aplicarse la norma general; b) que tal como confiesa el recurrente haciendo referencia a los arts. 34 y 35 DS 23968 y afirmar que está amparado en el Estatuto de Funcionario Público, reconoce que debe ser procesado bajo la normativa de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; c) que el recurrente reconociendo la legalidad del proceso, asumió defensa, utilizando todos los recursos y d) que es evidente que impugna la competencia de las autoridades para juzgarlo, por lo que ya presentó un recurso directo de nulidad que fue rechazado, debiendo por ello declararse improcedente el recurso, en aplicación del art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues dicho recurso con el planteado tienen identidad de sujeto, objeto y causa, además al no haber objetado el primer proceso, el recurrente consintió libre y expresamente los actos que ahora impugna.