SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos a no ser juzgado por tribunales especiales y al debido proceso, previstos en los arts. 14 y 16 CPE, con el argumento de que los recurridos le han sometido a un procesamiento indebido, dado que ha sido juzgado por un tribunal especial estableciendo otras normas que no son las especiales, pues en su caso debió ser procesado conforme al Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de la Educación Pública aprobado mediante Resolución Ministerial 062/00; de modo que corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Freddy Camacho Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonieta Méndez de Baldivieso, Directora del Servicio Departamental de Educación y Fernando Loayza Angulo, Jefe de Unidad Jurídica del SEDUCA
- (fs. 82-84)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- específicas o las establecidas por cada entidad
- III.4
- III.5