Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
II.3
II.3 Que, ante esa decisión el recurrente recusa al recurrido reiteradamente, luego el 15 de marzo de 2002, presenta memorial pidiendo se resuelvan sus peticiones y ser procesado bajo las normas de la Resolución Ministerial 062/00 (fs. 10-11), petición que reitera el 18 de marzo de 2002; empero, el recurrido mediante providencias dictadas el 15 y 19 del mismo mes y año, señala que con carácter previo el recurrente cite cuál el procedimiento para los Directores o Rectores de Institutos Técnicos Superiores (fs. 12,14).
- Freddy Camacho Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonieta Méndez de Baldivieso, Directora del Servicio Departamental de Educación y Fernando Loayza Angulo, Jefe de Unidad Jurídica del SEDUCA
- (fs. 82-84)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- específicas o las establecidas por cada entidad
- III.4
- III.5