SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R

Fecha: 28-Oct-2002

II.3

II.3     Que, ante esa decisión el recurrente recusa al recurrido reiteradamente, luego el 15 de marzo de 2002, presenta memorial pidiendo se resuelvan sus peticiones y  ser procesado bajo las normas de la Resolución Ministerial 062/00 (fs. 10-11), petición que reitera el 18 de marzo de 2002; empero, el recurrido mediante providencias dictadas el 15 y 19 del mismo mes y año, señala que con carácter previo el recurrente cite cuál el procedimiento para los Directores o Rectores de Institutos Técnicos Superiores (fs. 12,14).