Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
II.2
II.2 Que, por memorando SEDUCA-MEM-001/2002 de 14 de enero de 2002, la recurrida sustentando su decisión en el art. 1º del DS 26237 que modifica los arts. 1º y 12-a) DS 23318-A designa como autoridad legal competente al co-recurrido para que procese al recurrente (fs. 3), a cuyo efecto en la misma fecha, el citado funcionario dicta auto de apertura de proceso por supuesta infracción del art. 29 LSAFCO (fs. 4).
- Freddy Camacho Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonieta Méndez de Baldivieso, Directora del Servicio Departamental de Educación y Fernando Loayza Angulo, Jefe de Unidad Jurídica del SEDUCA
- (fs. 82-84)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- específicas o las establecidas por cada entidad
- III.4
- III.5