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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R

    Fecha: 28-Oct-2002

    II.2

    II.2     Que,  por memorando SEDUCA-MEM-001/2002 de 14 de enero de 2002, la recurrida sustentando su decisión en el art. 1º  del DS 26237 que modifica los arts. 1º  y 12-a) DS 23318-A designa como autoridad legal competente al co-recurrido para que procese al recurrente (fs. 3), a cuyo efecto en la misma fecha, el citado funcionario dicta auto de apertura de proceso por supuesta infracción del art. 29 LSAFCO (fs. 4).

    • Freddy Camacho Villarroel
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra Antonieta Méndez de Baldivieso, Directora del Servicio Departamental de Educación y Fernando Loayza Angulo, Jefe de Unidad Jurídica del SEDUCA
    • (fs. 82-84)
    • improcedente
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • específicas o las establecidas por cada entidad
    • III.4
    • III.5

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