Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el auto de apertura del proceso, fue dictado el 14 de enero de 2002; b) que al haber prestado su declaración informativa, presentado pruebas, recusado al presidente del tribunal, y planteado los recursos de revocatoria y jerárquico contra la resolución que lo condena, ha consentido libre y expresamente el proceso y c) que en observancia del art. 228 CPE, se ha aplicado la Ley de Administración y Control Gubernamentales y DS 26237, con preferencia a RM 062/2000.
- Freddy Camacho Villarroel
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonieta Méndez de Baldivieso, Directora del Servicio Departamental de Educación y Fernando Loayza Angulo, Jefe de Unidad Jurídica del SEDUCA
- (fs. 82-84)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- específicas o las establecidas por cada entidad
- III.4
- III.5