SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
el relativo al régimen de la prescripción”;
Como se podrá apreciar, aquí el Tribunal no sostiene que los preceptos del Código de procedimiento penal de 1999 sobre el régimen de la prescripción (arts. 29 al 33) no hubieran estado vigentes en el momento de dictar el fallo o que no pueden ser aplicados, por el contrario, de manera clara y precisa, en el párrafo de la sentencia transcrita, se dejó sentado que el legislador estableció “...la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción”; por ello resulta inexplicable que los jueces recurridos, no obstante la claridad de la parte motiva del fallo, invoquen en su fundamentación, para declarar probada la prescripción planteada, un problema inexistente y en su lugar omitan analizar el problema relativo a la validez de los actos procesales cumplidos, que es la cuestión medular del recurso; problemática que ha sido resuelta por el Tribunal en la aludida (SC 280/2001), como se verá en el punto siguiente.
- Eduardo Ibáñez Wigger
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.2
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.-
- III.1.2
- determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción
- el relativo al régimen de la prescripción”;
- los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- no pueden afectar a situaciones ya definidas
- III.1.4. Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-
- III.2