SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.1
III.1 Que, luego del análisis de los fundamentos que utilizaron los jueces recurridos para declarar probada la cuestión previa de prescripción, este Tribunal considera que, para una mejor comprensión de la jurisprudencia constitucional sentada sobre el instituto de la prescripción y su aplicación en supuestos de transición de dos normas procesales -en el caso concreto: el Código de procedimiento penal promulgado mediante Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 (CPP.1972) y el Código de procedimiento penal promulgado el 25 de marzo de 1999 (CPP), que es el que se plantea en el caso de autos-, se hace necesario precisar con la mayor claridad posible las problemáticas abordadas y resueltas en la Sentencia Constitucional 280/2001-R, así como los alcances de tal pronunciamiento. En este cometido, se tiene lo siguiente:
- Eduardo Ibáñez Wigger
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.2
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.-
- III.1.2
- determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción
- el relativo al régimen de la prescripción”;
- los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- no pueden afectar a situaciones ya definidas
- III.1.4. Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-
- III.2