Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.2
II.2 Dentro del proceso penal de referencia, los imputados plantearon excepción de prescripción de la acción penal, la misma que fue declarada probada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal a través del Auto de 15 de junio de 2001, declarándose extinguida la acción penal y disponiéndose el archivo de obrados (fs. 9), resolución que el 14 de mayo de 2002 fue confirmada en apelación por el Juez Quinto de Partido en lo Penal (fs. 7 a 8).
- Eduardo Ibáñez Wigger
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.2
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.-
- III.1.2
- determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción
- el relativo al régimen de la prescripción”;
- los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- no pueden afectar a situaciones ya definidas
- III.1.4. Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-
- III.2