SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2002, de fs. 13 a 14, el recurrente expresa que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal, se sustanció el recurso de apelación sobre la excepción previa de prescripción dentro del proceso penal que sigue contra Silvano Armando Dupleich y Hernán Deglane, en el que los Jueces de Instrucción Noveno y de Partido Quinto en Materia Penal declararon procedente, ilegalmente, la excepción mencionada,  formulada por los dos co-procesados.

Agrega que para el cómputo del término de la prescripción, se apoyan en el art. 20 del Código de procedimiento penal de 25 de marzo de 1999 (CPP), cuando por disposición expresa del mismo ordenamiento adjetivo, "las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior", toda vez que el referido proceso penal se inició antes de la vigencia anticipada del Código de procedimiento penal; además, sostiene que la uniforme jurisprudencia constitucional estableció que las causas en trámite se rigen por el Código de procedimiento penal anterior (CPP.1972), arts. 100, sobre extinción de la acción penal y 102 del Código penal (CP), relativo al comienzo del término de la prescripción, concordantes con el art. 8 CPP.1972; sin embargo, los jueces a-quo y a-quem dieron aplicación errónea a esa norma legal, vulnerando las reglas del debido proceso.