SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2002, de fs. 13 a 14, el recurrente expresa que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal, se sustanció el recurso de apelación sobre la excepción previa de prescripción dentro del proceso penal que sigue contra Silvano Armando Dupleich y Hernán Deglane, en el que los Jueces de Instrucción Noveno y de Partido Quinto en Materia Penal declararon procedente, ilegalmente, la excepción mencionada, formulada por los dos co-procesados.
Agrega que para el cómputo del término de la prescripción, se apoyan en el art. 20 del Código de procedimiento penal de 25 de marzo de 1999 (CPP), cuando por disposición expresa del mismo ordenamiento adjetivo, "las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior", toda vez que el referido proceso penal se inició antes de la vigencia anticipada del Código de procedimiento penal; además, sostiene que la uniforme jurisprudencia constitucional estableció que las causas en trámite se rigen por el Código de procedimiento penal anterior (CPP.1972), arts. 100, sobre extinción de la acción penal y 102 del Código penal (CP), relativo al comienzo del término de la prescripción, concordantes con el art. 8 CPP.1972; sin embargo, los jueces a-quo y a-quem dieron aplicación errónea a esa norma legal, vulnerando las reglas del debido proceso.
- Eduardo Ibáñez Wigger
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.2
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.-
- III.1.2
- determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción
- el relativo al régimen de la prescripción”;
- los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- no pueden afectar a situaciones ya definidas
- III.1.4. Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-
- III.2