SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

no pueden afectar a situaciones ya definidas

“Que, consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la disposición Transitoria Segunda, entre los que se encuentra los relativos a las reglas para  interrupción y suspensión del término de la prescripción, no pueden afectar a situaciones ya definidas en el marco de las previsiones del artículo 102 del Código Penal; a no ser que de por medio haya una lesión a algún derecho fundamental, que no es  el caso que nos ocupa.  Así, conforme a lo establecido por el precepto aludido,  la prescripción  se interrumpió desde el momento en que se inició la instrucción penal correspondiente; esto es, el 27 de mayo de 1996 (fs. 7 vta.); no cubriendo por tanto el término para que opere la prescripción.”