Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.-
III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.- Esta garantía procesal fue invocada por los recurrentes bajo el fundamento de que el supuesto establecido en el art. 29.2 de la nueva ley procesal era más benigno que el señalado en el Código Penal de 1972. El Tribunal en la sentencia aludida estableció que no era de aplicación la garantía constitucional señalada en el art. 33 constitucional, por cuanto ambas normas jurídicas establecían el mismo tiempo para que opere la prescripción, conforme al siguiente texto:
- Eduardo Ibáñez Wigger
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.2
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.-
- III.1.2
- determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción
- el relativo al régimen de la prescripción”;
- los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- no pueden afectar a situaciones ya definidas
- III.1.4. Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-
- III.2