SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
procedente
La Resolución de 27 de agosto de 2002, corriente de fs. 34, declaró procedente el recurso, con el fundamento siguiente: a) que las autoridades recurridas dieron mala aplicación al art. 29.2) CPP, invocando disposiciones legales que no son aplicables al presente caso y que están limitadas a otros que fueron iniciados con el anterior procedimiento penal; b) que en el caso de autos, las dos resoluciones impugnadas se convierten en una violación a los derechos constitucionales que da lugar a una limitación al recurrente, de acuerdo al texto del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que corresponde aplicar en su contenido de salvaguardar los derechos constitucionales del recurrente.
- Eduardo Ibáñez Wigger
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.2
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.-
- III.1.2
- determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción
- el relativo al régimen de la prescripción”;
- los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- no pueden afectar a situaciones ya definidas
- III.1.4. Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-
- III.2