SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.2.2
El Juez de Partido Quinto Liquidador informa que conoció en grado de apelación la Resolución N° 271/2001 emitida por el Juez Instructor Noveno en lo Penal por la que declaró probada la excepción de prescripción y extinguida la acción penal, disponiendo el archivo de obrados, determinación que fue confirmada por su autoridad mediante Resolución N° 76/2002.
A su turno, el Juez Instructor Noveno Liquidador en lo Penal informó que con la vigencia de los arts. 19 y 20 CPP, el delito de giro de cheque en descubierto es de carácter privado, habiendo efectuado una interpretación de las Disposiciones Transitorias y Finales del Código de procedimiento penal en cuanto a la prescripción de la acción penal, y que al entender que el régimen de la prescripción está vigente, las aplicó, por lo que declaró probada la excepción de prescripción.
- Eduardo Ibáñez Wigger
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.2
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.-
- III.1.2
- determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción
- el relativo al régimen de la prescripción”;
- los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- no pueden afectar a situaciones ya definidas
- III.1.4. Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-
- III.2