Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.3
II.3 El 12 de junio del presente año, el recurrente interpuso un anterior amparo con el mismo objeto y contra las mismas autoridades judiciales, recurso que fue rechazado por no haber acompañado la prueba en la que basa su pretensión, y esa Resolución fue aprobada en revisión a través de la SC 950/2002-R de 8 de agosto de 2002, y posteriormente, subsanando esa omisión, el 22 de agosto de 2002 se presentó el recurso que se revisa.
- Eduardo Ibáñez Wigger
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.2
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1 Sobre la aplicación de la ley más benigna.-
- III.1.2
- determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción
- el relativo al régimen de la prescripción”;
- los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables
- no pueden afectar a situaciones ya definidas
- III.1.4. Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-
- III.2