Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
a)
La recurrente indica que las autoridades demandadas violaron sus derechos al debido proceso y a la inviolabilidad de los procedimientos, por cuanto: a) el Juez recurrido admitió el proceso ejecutivo en su contra iniciado con un contrato de anticresis nulo, y rechazó en sentencia la excepción de falta de fuerza ejecutiva opuesta de su parte, b) los Vocales cometieron el mismo error al reconocer fuerza ejecutiva al documento citado y confirmar la sentencia dictada por el inferior. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.