Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.1.
III.1. A través de la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en las SSCC 829/2001-R, 577/2002-R y 1223/2002-R, entre otras, se ha establecido que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.