Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
II.4.
II.4. Por Auto de vista de 31 de julio de 2002, los Vocales recurridos confirmaron la sentencia apelada, fundándose en que el documento base de ejecución es un título ejecutivo previsto en el art. 487.1) CPC, habida cuenta que es un instrumento público protocolizado ante Notario y registrado en DDRR, y que si su protocolización adolece de fallas, éstas no pueden ser discutidas y resueltas en la vía de ejecución sino en la vía de cognición dentro de los plazos que la ley prevé (fs. 115).