Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 29 de agosto de 2002 (fs. 145-146), denegó el recurso declarándolo improcedente, con responsabilidad fijada en la suma de Bs100.-, con los siguientes fundamentos: a) La validez del título ejecutivo no puede ser tratada dentro de un amparo sin conocimiento de la parte contraria, vulnerando sus derechos, es por ello que debe considerarse en la vía ordinaria; b) Existe también la ordinarización del proceso ejecutivo, lo que determina la improcedencia del recurso por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).