Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
II.3.
II.3. En cumplimiento a la resolución de segunda instancia, el Juez recurrido dictó nueva sentencia el 21 de marzo de 2002, en la que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas por la recurrente en mérito a que los contratos son ley entre las partes contratantes y su cumplimiento es obligatorio a tenor de los arts. 519, 520 y 1465 CC (fs. 88-90).