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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R

    Fecha: 01-Nov-2002

    II.3.

    II.3.    En cumplimiento a la resolución de segunda instancia, el Juez recurrido dictó nueva sentencia el 21 de marzo de 2002, en la que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas por la recurrente en mérito a que los contratos son ley entre las partes contratantes y su cumplimiento es obligatorio a tenor de los arts. 519, 520 y 1465 CC (fs. 88-90).

    • Lastenia Calzadilla Arteaga
    • I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • I.2.2. Informe del recurrido
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • a)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.

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