Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.2.2. Informe del recurrido
El Juez recurrido informó que el contrato anticrético debidamente protocolizado tiene plena fuerza ejecutiva; que el proceso ejecutivo es susceptible de revisión a través de la vía ordinaria, en la que puede impugnar también la validez del título, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con costas y multa.