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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R

    Fecha: 01-Nov-2002

    I.2.2. Informe del recurrido

    El Juez recurrido informó que el contrato anticrético debidamente protocolizado tiene plena fuerza ejecutiva; que el proceso ejecutivo es susceptible de revisión a través de la vía ordinaria, en la que puede impugnar también la validez del título, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con costas y multa.

    • Lastenia Calzadilla Arteaga
    • I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • I.2.2. Informe del recurrido
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • a)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.

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