SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de agosto de 2002 (fs. 118-120), la recurrente manifiesta que el 23 de abril de 2001, Ernesto Guzmán Parada por Antonio Cortez Morales, con un poder insuficiente, le inició una ilegal demanda ejecutiva en base a un contrato de anticresis nulo consistente en una minuta simple que no fue protocolizada con intervención de las dos partes contratantes, extremo que el Juez recurrido no tomó en cuenta dictando ilegalmente el auto de intimación de pago. Una vez notificada, opuso dentro de término las excepciones de falta de personería en el ejecutante y falta de fuerza ejecutiva, que el juzgador las ignoró en la primera sentencia de 28 de septiembre de 2001, en la que solamente declaró probada la demanda. Es así que en apelación y mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2002, se ordenó al Juez recurrido pronuncie nueva sentencia; y en su cumplimiento, esa autoridad dictó el fallo de 21 de marzo de 2002 declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, dando lugar a que planteara de su parte un recurso de apelación contra la sentencia, que fue objeto de un trámite irregular, para finalmente ser resuelto por los Vocales recurridos confirmando la sentencia con el argumento de que la inexistencia de sorteo no es causal de nulidad de obrados y que la minuta base de la acción es suficiente título ejecutivo.