Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.3.
III.3. Sin embargo, si la recurrente considera que el contrato de anticresis sobre cuya base se le inició el proceso ejecutivo es nulo, -como afirma en su recurso de amparo-, debe demandar ese extremo y probarlo dentro de un proceso ordinario, y no dentro de un recurso como el presente, que tiene otras finalidades específicas. Por consiguiente, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 CPE.