SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.2.

III.2.  La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, por cuanto la recurrente pretende que a través del amparo se ingrese al análisis y valoración del documento base de la ejecución, aduciendo que fue incorrectamente valorado por las autoridades demandadas, sin tomar en cuenta que su compulsa es privativa de las autoridades judiciales, y que la competencia del Amparo se limita únicamente a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a excepción del derecho a la libertad cuya tutela está a cargo del hábeas corpus. Por otra parte, cabe hacer notar que tanto el Juez como los Vocales recurridos hicieron una valoración legal del contrato de anticresis y de acuerdo a las reglas de la sana crítica y a su prudente criterio concluyeron en que constituía un documento con fuerza ejecutiva, sin cometer con ello actos ilegales u omisiones indebidas.