SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
1)
El Juez demandado da lectura a su informe de fs. 28 a 29 que señala: 1) el proceso penal seguido en contra de Dalia Monasterios de Vivado por el delito de estelionato data del 30 de junio de 1999, es decir tres años sin que concluya la fase de la instrucción, debido a que la imputada no compareció a prestar su declaración indagatoria pese a las diversas notificaciones que han sido representadas y menos a aprehenderla; 2) ante la desobediencia a órdenes judiciales y no ser encontrada la imputada, pese a los mandamientos de aprehensión emitidos mediante orden instruida con facultad de allanamiento, se procedió a citarla mediante edictos y al no presentarse dictó el Auto de 1 de agosto de 2001, que la declara rebelde y contumaz a la ley, que fue debidamente publicado además de haber dispuesto audiencia de medidas cautelares a las que no se presentó, lo que demuestra la retardación de justicia ocasionada por ella; 3) el art. 71 CPP.1972 no estipula que la instrucción debe durar más de tres años, sino 20 días computables desde que se hace conocer al imputado el auto Inicial de la Instrucción junto con la denuncia o querella, notificación que debe practicarse tan pronto preste su indagatoria, lo que no aconteció, circunstancia que hace aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del mismo artículo que señala que en caso de haberse declarado su rebeldía, se computará desde la publicación del edicto, que en este caso fue el 11 de agosto de 2001, hace más de un año; 4) no se recibió la indagatoria de la imputada debido a ella misma, por lo que al entrar en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal que determina que todas las causas en liquidación deberán concluirse hasta el 30 de mayo de 2004, legalmente se procedió a dar curso al trámite de la causa en rebeldía de la imputada; 5) se ha rechazado en forma legal las cuestiones prejudiciales opuestas las que fueron apeladas y concedidas la primera que fue remitida a la Corte Superior y la segunda que no fue tramitada por la imputada, aclarando que las audiencias de medidas cautelares fijadas han sido suspendidas por no haberse presentado, lo que evidencia la falta de sometimiento a la presente causa.