SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

III.4

III.4           El  art. 171 (Término de la Instrucción) “in-fine”, establece: “ En caso de haberse declarado su rebeldía se computará desde la fecha de la publicación del edicto”, disposición legal aplicable al caso de autos, por cuanto al haber sido declarada rebelde la representada del recurrente el edicto se publicó el 11 de agosto  2001, fecha a partir de la cual se debe computar el término de la instrucción constatándose que ha transcurrido casi un año, circunstancia que desvirtúa lo afirmado por el recurrente de que su representada no fue notificada con el Auto Inicial de la Instrucción, quien fue declarada rebelde y contumaz mediante Auto de 1 de agosto de 2001, y posteriormente se presentó voluntariamente purgando costas por su rebeldía en fecha 13 de agosto del mismo año, siendo válida la notificación realizada mediante edictos.