Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
a)
Los abogados del recurrente ratifican los términos del recurso planteado y los amplían manifestando: a) no fue notificada con el auto Inicial de la Instrucción ni se dio curso a las Diligencias de Policía Judicial; b) conforme al art. 76 CPP.1972 la defensa es amplia y no pueden restringirse los derechos de una persona que ha purgado su rebeldía, puesto que cualquier dilación no es imputable a las partes sino al excesivo trabajo del Juez; c) el Auto de clausura de la instrucción sin haber recibido la indagatoria ni la instructiva del querellante restringe los derechos de su defendida como lo dispone el citado art. 67 del mismo cuerpo de leyes.