SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3
III.3 El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, pronunció el Auto de 9 de agosto de 2002 que clausura la fase del sumario y dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el requerimiento en conclusiones, sin incurrir en acto ilegal sujetándose más bien a la disposición legal citada y a la previsión constitucional del art. 116.X) de la Ley Fundamental referida a la celeridad con la que deben despacharse los procesos. Por otra parte, el art. 219 CPP.1972 dispone que: “vencido el término de la instrucción ( que es de veinte días art. 171) , cualquiera que fuere el estado de las diligencias practicadas el Juez la declarará clausurada (...) y remitirá obrados al Fiscal para que requiera en conclusiones...”, precepto al que se ha dado cumplimiento en el presente caso, sin que ello haya afectado a la seguridad jurídica y principio de legalidad invocados en el recurso.