Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.4
II.4 El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, por Auto de 9 de agosto de 2002, clausura la fase del sumario y dispone la remisión de obrados al Ministerio Público para que requiera en conclusiones (fs. 98 vta.), resolución cuya nulidad es planteada por la recurrente y rechazada por Auto de 24 de agosto de 2002 dictado por el Juez recurrido (fs. 100). El 28 de agosto de 2002, la recurrente plantea incidente de recusación solicitando la inhibitoria del Juez, que es rechazada por la autoridad jurisdiccional en la misma fecha, disponiendo se eleven obrados al Juez de Partido (fs. 100-101).