SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal se tramita un sumario penal seguido a querella de Jorge Salinas en contra de su representada   Dalia Monasterios de Vivado, por la supuesta comisión del delito de estelionato, haciendo constar que antes de este proceso se le siguió otro en la vía civil  ordinaria  en base al mismo contrato de anticrético, circunstancia por la que su mandante planteó la cuestión prejudicial  de suspensión del proceso penal, hasta que la controversia sea resuelta en la jurisdicción civil, siendo  rechazada por  resolución 191/2002, contra la que apelaron dentro del término de ley. Posteriormente en 1 de agosto de 2001, su mandante nuevamente planteó la referida cuestión prejudicial que fue resuelta  después de transcurridos diez meses pronunciando la resolución 133/2002-R de 24 de junio, al haber sido instado por su representada por lo que resulta injusto pretender responsabilizarla por el atraso en la tramitación del sumario penal.

Añade que no obstante de que la parte querellante ocupa la vivienda como anticresista  sin cumplir con el pago de agua, limpieza y otros emergentes del contrato, no ha prestado la instructiva de ley como asimismo la audiencia de medidas cautelares  se suspendió en varias oportunidades debido a la inasistencia del Ministerio Público y falta de notificaciones y en su caso por practicarse dos notificaciones simultáneas. También consta en obrados  error en el nombre de la parte demandada, falta de diligencias de Policía Judicial ya que el inmueble que ocupa la anticresista y querellante no es el mismo que  está con  hipoteca bancaria pues la falta de diligencias preparatorias ocasiona confusión en la posesión y uso de los inmuebles. A pesar de estos antecedentes, el Juez de la causa declaró la rebeldía de su mandante quien  purgando la misma asumió defensa  dejando por ello en forma  sin efecto la rebeldía por resolución expresa.

Expresa asimismo, que posteriormente señaló audiencia de medida cautelar a la que no pudo asistir su mandante por su estado delicado de salud  que acreditó por el certificado médico. Empero posteriormente sin ser citada legalmente se señalaron otras audiencias para las medidas cautelares y es en este estado en que la autoridad jurisdiccional  mediante resolución de 9 de agosto de 2002, dispuso la clausura del sumario contra la cual su mandante pidió la nulidad de obrados  y consiguiente reposición   por cuanto el término el sumario  previsto por el art. 71 del anterior Código de Procedimiento Penal (CPP.1972) no es fatal ni perentorio  por lo que su clausura  es ilegal y  le restringe sus  derechos  así como le ocasiona indefensión, pues no ha sido notificado con el Auto Inicial de la Instrucción ni el auto de rebeldía como lo dispone el art. 171 CPP.1972, lo que demuestra la infracción de leyes expresas y terminantes en la tramitación del referido sumario penal, las que no pueden ser quebrantadas bajo el principio de celeridad procesal, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa previsto por el art. 16 CPE, más aún si se tiene presente que el Auto de  clausura de la instrucción no admite recurso de apelación.