SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen  porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que en el proceso de referencia se han presentado fallas procesales, como las de no haberse presentado  la imputada a las audiencias de medidas cautelares  ni a las audiencias para prestar su indagatoria, debiendo en su caso recurrir al Consejo de la Judicatura ya que el Tribunal de amparo no tiene facultades para suspender los mandamientos expedidos por la autoridad competente.