Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.3
II.3 El 1 de agosto de 2001, en la audiencia fijada para la declaración indagatoria, ante la ausencia de la recurrente quien fue notificada mediante edictos se la declara rebelde y contumaz (fs. 64 a-67). En la misma fecha la imputada-ahora recurrente- plantea nuevamente excepción prejudicial (fs-. 68-69), que fue rechazada por Auto de 24 de junio de 2002 disponiendo la prosecución del trámite de la causa hasta el pronunciamiento del Auto Final de la Instrucción, declarando asimismo la temeridad de la cuestión previa deducida con imposición de multa ( fs. 74-75), resolución contra la que interpone apelación que es concedida en el efecto devolutivo (fs. 75-79).