SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara  improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la imputada pese  a las notificaciones practicadas no se hizo presente siendo por ello declarada rebelde; 2) posteriormente se apersona en el proceso purgando su rebeldía  y plantea dos excepciones prejudiciales  que fueron rechazadas encontrándose la última de ellas pendiente de resolución por el Tribunal de apelación; 3) al presente no se encuentra a derecho  por no haber prestado su declaración indagatoria lo que le impidió hacer uso de los recursos ordinarios, no siendo el amparo sustitutivo de ellos, teniendo presente además que mediante este recurso no se puede anular o modificar resoluciones judiciales como lo impetrado; 4) el Juez recurrido actuó conforme a derecho. 

En consecuencia, el caso planteado no se encuentra  dentro de las previsiones  del art. 19 de la Ley Fundamental, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. Consiguientemente, el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso, ha dado una correcta aplicación al citado precepto constitucional.