SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la imputada pese a las notificaciones practicadas no se hizo presente siendo por ello declarada rebelde; 2) posteriormente se apersona en el proceso purgando su rebeldía y plantea dos excepciones prejudiciales que fueron rechazadas encontrándose la última de ellas pendiente de resolución por el Tribunal de apelación; 3) al presente no se encuentra a derecho por no haber prestado su declaración indagatoria lo que le impidió hacer uso de los recursos ordinarios, no siendo el amparo sustitutivo de ellos, teniendo presente además que mediante este recurso no se puede anular o modificar resoluciones judiciales como lo impetrado; 4) el Juez recurrido actuó conforme a derecho.
En consecuencia, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Ley Fundamental, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. Consiguientemente, el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso, ha dado una correcta aplicación al citado precepto constitucional.