SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.2
III.2 Compulsados los antecedentes procesales, se constata que la acción penal se está tramitando con el CPP.1972 -aplicable al caso- por lo que el Auto Inicial de la Instrucción se pronunció el 26 de septiembre de 1999, y pese al tiempo transcurrido y a las diversas citaciones a la recurrente para que preste su declaración indagatoria a la fecha no se ha presentado para cumplir con dicho actuado procesal, en una clara actitud de dilatar el proceso llegando a ser declarada rebelde y contumaz. Asimismo, no obstante de tener conocimiento del proceso que se le sigue al haber planteado dentro de él excepciones prejudiciales las que han sido rechazadas por el Juez de la causa, no ha concurrido a las audiencias solicitadas por ella para la aplicación de medidas cautelares, lo que demuestra que el plazo de la instrucción previsto por el art. 171 CPP.1972 ha sobrepasado.