SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
(fs.60-63)
Que, en el informe de los Vocales recurridos (fs.60-63), al cual no se dio lectura, se alegó que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación de las resoluciones y autos interlocutorios simples, que no cortan competencia del juez, para que éste pueda modificarlos o dejarlos sin efecto como prevén los arts. 189 y 215 CPC, estipulándose en el primero que la reposición puede intentarse hasta antes de la sentencia, pues en la etapa de ejecución de sentencia de acuerdo al art. 518 CPC, las resoluciones pueden ser impugnadas sólo mediante apelación directa y no alternada, habiendo en este sentido uniforme jurisprudencia e “infinidad de autos de vista dictados sobre esta materia” con la misma interpretación de los citados artículos.
- Emilio Orlando Pastor León
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Víctor Hugo Escobar Herbas y María del Carmen Ponce de Rocha; vocales de la Sala Civil Segunda y Alfredo Cabrera, Juez Primero de Partido en lo Civil
- (fs. 64-65)
- (fs.60-63)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA