SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.3

III.3   Que, con relación a la actuación de los Vocales recurridos, estos en la misma línea de razonamiento dictaron el Auto de 22 de agosto de 2002, de modo que al declarar ilegal la compulsa no han infringido ninguno de los derechos citados como suprimidos, pues han actuado interpretando el sentido correcto del art. 518 CPC, que en la misma línea ya ha sido interpretado en otras problemáticas resueltas, así en la SC 981/2002-R de 16 de agosto que dice: “(...) por otra parte, el art. 518 del CPC determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa, en ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en sus SSCC 261/2001-R, 671/2002-R, y otras.”

          Que, por los fundamentos expuestos cabe la aplicación del art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional que estipula que no procede el amparo constitucional contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. En la problemática planteada que el recurrente no hizo uso oportuno del recurso de apelación contra el decreto que consideraba lesivo a su petición, pues en lugar de ello, equivocando el camino presentó otro recurso, error que no puede ser corregido en esta vía, dado que el Amparo no es un medio reparador de negligencia o dejadez del que pretende la tutela, sino reparador de derechos fundamentales, cuando son evidentes los presupuestos del art. 19 CPE.